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PUBLICADO REAL DECRETO- LEY 18/2020

20-05-2020

El Real Decreto-ley 18/2020 de 12 de mayo, publicado en el BOE del 13/05/2020, clasifica los ERTE por FUERZA MAYOR en dos tipos:

1) ERTE POR FUERZA MAYOR TOTAL: que afecta a aquellas empresas, que contaran con un ERTE basado en el artículo 22 del Real Decreto-Ley  8/2020, y a las que se le impida el reinicio de su actividad. La duración será la misma que las de la causa que lo motive, sin que pueda alargarse más allá del día 30 de junio de 2020.

2) ERTE POR FUERZA MAYOR PARCIAL:que afecta a aquellas empresas, que contaran con un ERTE basado en el artículo 22 del Real Decreto-Ley  8/2020, y a las que se les permita la recuperación parcial de su actividad, sin que su duración pueda alargarse más allá del 30 de junio de 2020

 Estas empresas deberán proceder a reincorporar a las personas trabajadoras afectadas por medidas de regulación temporal de empleo, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.

Esta distinción, tiene efectos directos en la exoneración de cuotas, de manera que:

a) ERTE POR FUERZA MAYOR TOTAL: Se mantiene, para los periodos de mayo y junio,  la exoneración de cuotas el 100% para las empresas que tuvieran a 29/02/2020 menos de 50 trabajadores, y la del 75% para aquellas que, en la indicada fecha, tuvieran contratados más de 50 empleados.

b) ERTE POR FUERZA MAYOR PARCIAL: Estarán exoneradas del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social , en los porcentajes y condiciones que se indican a continuación:

  • Personas trabajadoras que reinicien su actividad a partir de la fecha de efectos de la renuncia y de los periodos y porcentajes de jornada trabajados desde ese reinicio, que, a 29 de febrero de 2020, tuvieran:
                        • Menos de 50 trabajadores:
                                          o Exoneración del 85% de la aportación empresarial en mayo.
                                          o Exoneración del 70% de la aportación empresarial en junio.
                         • 50 o más trabajadores:
                                          o Exoneración del 60% de la aportación empresarial en mayo.
                                          o Exoneración del 45% de la aportación empresarial en junio.
  • Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que continúen con sus actividades suspendidas a partir de la fecha de efectos de la renuncia y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, que, a 29 de febrero de 2020, tuvieran:                       •    Menos de 50 trabajadores:
                                         o Exoneración del 60% de la aportación empresarial y las cuotas por conceptos de recaudación conjunta en mayo.
                                         o Exoneración del 45% de la aportación empresarial y las cuotas por conceptos de recaudación conjunta en junio.

                                • 50 o más trabajadores:
                                                 o Exoneración del 45% de la aportación empresarial en mayo.
                                                 o Exoneración del 30% de la aportación empresarial en junio.

 


 

 

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